Tuesday, July 29, 2008

A ROMPER EL CERCO INFORMATIVO ! RESPALDA: LA LEY DE AMNISTÍA PARA LOS PRESOS POLÍTICOS Y DESAPARECIDOS

Honorable Congreso de la Unión

PRESENTE:




Los individuos y las organizaciones sociales y políticas que suscribimos ésta petición, estamos enterados de que el pasado 30 de abril fue presentada, en la Cámara de Diputados y posteriormente turnada a la Comisión de Gobernación, una Iniciativa con Proyecto de Ley de Amnistía para presos políticos y la presentación con vida de desaparecidos por los mismos motivos.

Esta iniciativa es resultado de una amplia consulta impulsada por el Frente Nacional Contra la Represión (FNCR), entre cientos de organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos, todas interesadas en la solución legal y pacífica de los conflictos sociales.

La existencia de presos políticos y la desaparición forzada, delito de lesa humanidad y de carácter imprescriptible, constituyen un oprobio que enturbia la convivencia política y empaña la imagen de nuestro país. Por estas razones, y como paso previo necesario para restablecer la civilidad y el estado de derecho, solicitamos la aprobación de la mencionada Ley de Amnistía.

Para firmar la adhesión: fncr07@gmail.com



Proyecto de Iniciativa de Ley de Amnistía


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7I, fracción II y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de jurisdicción Federal o del ámbito del Distrito Federal, bajo la siguiente:
Exposición de motivos:

Cuando se habla de amnistía para presos políticos, en principio se reconoce la existencia de ciudadanos inconformes que se han manifestado a través de distintas formas de lucha en contra del gobierno establecido y que se encuentran presos, desaparecidos o son perseguidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales.

Además, es evidente que la mayoría de los actuales prisioneros y procesados por motivos políticos, son integrantes de organizaciones sociales que luchan en forma pacífica por demandas legítimas y que han sido acusados, procesados y sentenciados a partir de conductas derivadas de actos de protesta. Otros presos y perseguidos pertenecen a organizaciones que han recurrido a la lucha armada por considerar canceladas las vías pacíficas para transformar al país. Y otros han sido acusados de pertenecer a organizaciones armadas, pero en realidad son parte de la población civil, en contra de la que se ejercen represalias por considerar el gobierno que son base social de los insurrectos.

Es inconcebible que en el extranjero diversos organismos no gubernamentales de derechos humanos señalen la existencia de presos políticos en nuestro país, en tanto que el gobierno mexicano se niega obstinadamente a reconocer esta realidad.
Si representantes del gobierno expresan públicamente que se está viviendo en un período de "normalidad democrática" en la vida política nacional, y aún existe inconformidad por los resultados de los procesos electorales y necesidad de reformar las leyes que rigen dichas contiendas, ello implica que se ha vivido décadas en circunstancias anormales o antidemocráticas; lo cual, aunado a los graves problemas económicos, sociales y políticos, ha generado inconformidad ciudadana, que se expresa de diferentes maneras. Por ello, la amnistía general a los prisioneros, desaparecidos y perseguidos por motivos políticos es un imperativo ético; es saldar una deuda con quienes han tenido el valor de protestar contra el anormal e injusto orden de cosas que ha existido en nuestro país. Es un punto de partida para continuar la transformación del país hacia un régimen donde impere un verdadero Estado de Derecho.
Existen antecedentes históricos de la aplicación de decretos de amnistía en nuestro país, desde la lucha por la independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las Cortes españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastasio Bustamante, entonces Presidente de la República, decretó una amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que se encontraban los generales Vicente Guerrero y Juan Álvarez.

Uno de los episodios más recientes se registró en septiembre de 1978, cuando por iniciativa de diversas organizaciones sociales agrupadas en el FNCR de ese entonces y por el Comité Eureka, lograron que el Congreso de la Unión aprobara una Ley de Amnistía, que se aplicó en distintas etapas en el curso de ese año y de 1979.

Un asunto básico de la agenda política nacional, el cuál no puede ser soslayado por la LX Legislatura, es el análisis de las causas que han conducido a miles de mexicanos a manifestarse en forma pacífica en contra de las condiciones económicas, sociales y políticas que se viven en México y aún incluso en algunos casos, a sublevarse en contra del gobierno establecido. El poder legislativo debe asumir la responsabilidad de que los mecanismos constitucionales para transformar la realidad nacional operen, pues sólo así se logrará que en un futuro ningún mexicano tenga que rebelarse para acceder a demandas legitimas.

Aún cuando se haya avanzado en reconocer el delito de desaparición forzada de personas, como un caso específico, el hecho es que aún sigue sin resolverse la situación de cientos de personas desaparecidas durante la “guerra sucia” de los años 70 y de épocas más recientes. La pretensión anunciada en el sexenio anterior de resolver los “crímenes del pasado” no se cumplió y como ocurre cada vez que se hace evidente la impunidad de esos crímenes, estos tienden a repetirse. De esta manera es que hemos visto cómo es que en los últimos dos o tres años se vuelve a la inhumana práctica de la desaparición forzada de personas.

Se requiere poner un alto a esta dinámica. El Frente Nacional Contra la Represión se ha constituido precisamente para exigir la libertad de los presos políticos y la presentación de los desaparecidos políticos, además de otras causas de los derechos humanos. La situación de los presos políticos que enfrentan sus casos en forma individual o con el apoyo de sus familiares, compañeros o sus organizaciones es desigual y frecuentemente con procesos en que están sujetos a la presión de autoridades señaladas como responsables de la represión. Algunos de ellos han recorrido prácticamente todas las instancias legales en su defensa. La única salida posible para la resolución de este conflicto en forma general son también medidas de carácter general y resultado de una decisión política.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos ante esta H. LX Legislatura la siguiente iniciativa:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY DE AMNISTÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden público, de interés general, de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto:
I.- Decretar la amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de las cuales se haya ejercitado o haya de ejercitarse acción penal ante los tribunales federales y del Distrito Federal por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados, impulsados por motivos políticos con el propósito de modificar o alterar la forma de gobierno u obtener respuesta gubernamental a demandas económicas, sociales o políticas.
La amnistía se extiende a todos los indiciados, procesados y sentenciados cualquiera que haya sido su grado de participación en los delitos señalados en el párrafo anterior.
II.- La presentación de desaparecidos a causa de su participación, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados en los términos de la fracción anterior.
III.- Garantizar la integridad física y la libertad de todas aquellas personas perseguidas por su participación, real o supuesta, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de la fracción I de este artículo.

ARTÍCULO 2º.- Para instrumentar el cumplimiento pleno e irrestricto de los objetivos señalados en el artículo anterior, se establece una Comisión Especial Permanente, la cual se integrará de la siguiente manera:
I.- Una Comisión representativa del Frente Nacional contra la Represión integrada por ocho miembros de éste último; y
II.- Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores así como un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Especial Permanente tendrá las facultades que esta Ley establece y para poder realizar sus funciones se requerirá únicamente la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Frente Nacional contra la Represión.

ARTÍCULO 4º.- No podrán participar en la Comisión Especial Permanente personas involucradas en la detención ó desaparición forzada de personas; en caso contrario, cualquier miembro de la misma podrá objetar la pertenencia de dicha persona a la propia Comisión.
El cargo de Comisionado Especial será honorario. Los gastos de funcionamiento de la Comisión serán cubiertos íntegramente por el Gobierno Federal.

CAPITULO II
DE LA AMNISTÍA

ARTÍCULO 5.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, incluyendo la responsabilidad civil derivada de la comisión de los mismos así como las consecuencias administrativas derivadas de la pena.

En cumplimiento de esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán y dejarán de ejecutar, según corresponda, las órdenes de aprehensión, de presentación, autos de formal prisión, autos de sujeción a proceso, sentencias condenatorias que se estén compurgando, antecedentes penales y pondrán en libertad a los indiciados, procesados o sentenciados que señala la fracción I del artículo 1º de esta Ley.

ARTÍCULO 6.- La aplicación de la presente Ley es de oficio para las autoridades judiciales y administrativas, correspondiendo a la Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, según corresponda, únicamente realizar la declaración de extinción de la acción penal respectiva.

La Comisión Especial Permanente deberá realizar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes para que los beneficiarios de esta Ley puedan obtener su libertad o acogerse a los beneficios que otorga la misma.

ARTÍCULO 7.- Los medios de impugnación ordinarios interpuestos por los beneficiarios de esta Ley o por sus abogados serán sobreseídos en virtud de la misma; el mismo efecto se producirá respecto a los juicios de amparo que se encuentren en trámite.

Los beneficios de esta Ley se extienden a reos sentenciados por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos que señala esta ley, aún cuando dicha resoluciones hayan causado ejecutoria.

ARTÍCULO 8.- La Comisión Especial Permanente podrá impulsar, junto con cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y la Secretaria de Gobernación, indistintamente, la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los Estados de la República en donde existan indiciados, procesados o sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de esta ley.

CAPITULO III
DE LA PRESENTACIÓN DE DESAPARECIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley se entiende por desaparecidos políticos al sujeto pasivo del delito de desaparición forzada previsto en el capítulo III bis, Titulo Décimo del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 10.- El Gobierno Federal ordenará, en el ámbito de competencia de las dependencias respectivas, al Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, las policías y demás corporaciones de seguridad que existan en el país, así como a los elementos a sus ordenes, la inmediata libertad de los desaparecidos que se encuentren en su poder en campos militares, cárceles clandestinas, bases navales o cualquier otro centro de detención.

ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Permanente es el órgano encargado de instrumentar la presentación de desaparecidos políticos, para lo cual cuenta con las siguientes facultades:
I.- Recibir denuncias verbales o escritas;
II.- Realizar inspecciones en centros de readaptación social, reclusorios, casas de detención casas de arraigo, cárceles, campos militares, centros administrativos de detención, retenes militares o cualquier otro lugar donde se presuma que pueda encontrarse algún desaparecido político;
III.- Recibir testimonios o cualquier clase de elemento probatorio que lleve a la ubicación de algún desaparecido político; y
IV.- Realizar cualquier tipo de investigación, gestión o trámite necesario para lograr la presentación de algún desaparecido político.
Todas las autoridades del país están obligadas a permitir a los integrantes de la Comisión Especial Permanente el acceso sin restricciones a los lugares de detención que señala la fracción II de este artículo.

ARTÍCULO 12.- Serán copartícipes del delito de desaparición forzada de personas aquellos que teniendo o habiendo tenido conocimiento de la existencia de cárceles clandestinas, centro de tortura u otros sitios en los que se retenga a los beneficiarios de esta Ley, no lo comuniquen a la Comisión Especial Permanente.

ARTÍCULO 13.- Se sancionará en los términos del artículo anterior a aquellos funcionarios y autoridades que proporcionen o hayan proporcionado información falsa o incompleta o se nieguen a proporcionarla que obstaculicen la presentación de desaparecidos políticos.

ARTÍCULO 14.- Las autoridades del país, federales, locales y municipales con mando de fuerza pública, están obligadas a proporcionar de inmediato a la Comisión Especial Permanente, el auxilio eficaz y eficiente de la fuerza a su mando, para asegurar que puedan obtener el libre acceso a los lugares donde hayan de practicar sus investigaciones.

ARTÍCULO 15.- Mientras cualquier persona tenga el carácter de Comisionado Especial, no podrá ser detenido por ninguna autoridad, ni por ningún motivo. Si alguno fuere detenido durante el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, el Ejecutivo Federal dispondrá su inmediata libertad y, para lograrla, deberá hacer uso de todos los medios de apremio establecidos en la leyes federales.

ARTÍCULO 16.- Las autoridades del país con mando de fuerza apoyaran al Ejecutivo Federal para lograr la absoluta libertad del Comisionado detenido.

CAPÍTULO IV
DE LAS GARANTÍAS DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTA LEY

ARTÍCULO 17.- Si durante el curso de las investigaciones fueran encontradas personas que deben ser beneficiadas por esta Ley, y las autoridades que hayan ordenado o estén ejecutando su detención se negaren a ponerlas en libertad, los Comisionados Especiales podrán ponerlas discrecionalmente en absoluta libertad, para lo cual las autoridades respectivas deberán de proporcionarle toda clase de auxilio. Podrán inclusive retirar a los detenidos de su lugar de confinamiento, llevándolos en el acto consigo.

ARTÍCULO 18.- La Comisión Especial Permanente verificará que cada uno de los beneficiarios de esta Ley, pueda contar con un documento que compruebe el otorgamiento de la amnistía.

ARTÍCULO 19.- Las personas a quienes aproveche la presente Ley, no podrán ser en el futuro detenidas, procesadas, ni objeto de inquisición judicial o administrativa por los mismos hechos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Comisión Especial Permanente se constituirá e instalará a más tardar 5 días después de la entrada vigor de la presente ley y sesionará en el Salón Verde de la Cámara de Diputados.
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Organizaciones Adherentes
Alianza de Tranviarios de México
AFADEM-FEDEFAM
ANLS
Asamblea de Barrios
Asamblea de Barrios-Izquierda Social
Asamblea Nacional de Trabajadores del IMSS
Asamblea Nacional de Trabajadores Democráticos del IMSS
Asamblea Popular de los Pueblos de Michoacán
Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO)
Asamblea Popular del Estado de México
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México
Asociación Promotora Nacional para el Desarrollo Rural y Urbano (APNDRU),

Bloque de Delegaciones Democráticas del IPN

Callejón Cultural, AC
Campamento Universitario en Resistencia UACM
CEDILADH
Centro de Defensa e Investigación Laboral y por los Derechos Humanos (CEDILADH)
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL)
CETEG CNTE Guerrero
Círculos de Estudio de México
Círculo Marxista Leninista del CCH Vallejo
Civiles en Marcha-CND-Coyoacán
CND de San Luís Potosí
CND de Tlalpan
Colectivo de Productores de Café de Todos
Colectivo de Trabajadores Democráticos de Puebla
Colectivo en Defensa de la Laguna de Coyutlán
Colectivo Marxista de Colima
Colectivo Rebeldía de la Facultad de Economía de la UMSNH
Colectivo "Rodolfo Reyes Crespo" de Guadalajara, Jalisco
Colectivo Roma Condesa Hipódromo
Colectivo Ramonas
Colectivo Socialista
Colectivo Universitario por la Paz
Colectivo Universitario por Coyoacán
Colibrí Colectivo Libertario
Comisión Ejecutiva de la CND
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos
Comisión Política de Patria Nueva
Comité Cívico Ollin Mexica
Comité de Solidaridad Monseñor Romero
Comité Ejecutivo del PRD de Coyoacán
Comité Estudiantil Metropolitano-UNAM
Comité ¡Eureka!
Comité Mazahua en Defensa de los Recursos Naturales
Comité Pro Liberación Pavel Atonaltzin Vázquez Cruz
Comité Pro Liberación y Presentación de Desaparecidos 25 de Noviembre
Comité Promotor por la Unidad de los Socialistas de Michoacán
Comité 68
Consciencia Libertaria
Consejo de Derechos Humanos para todos de Nueva York
Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Parota (CECOP)
Consejo de Pueblos de Morelos
Consejo Nacional de Organismos Rurales y Pesqueros, integrado por:
· Central Cardenista Campesina (CCC),
· Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC),
· Coalición de Organizaciones Democráticas Urbanas y Campesinas (CODUC),
· Federación de Pueblos Rurales (FEPUR),
· Unión General de Obreros y Campesinos de México (UGOCM),
· Central de Organizaciones Populares y Campesinas (COCYP),
· Unidad de la Fuerza Indígena y Campesina (UFIC),
· Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional Capacitación Agrícola (STINCA),
· Unión de Productores y Artesanos de Xochiquetzal (UPAX),
· El Barzón Popular,
· Coordinadora Nacional Plan de Ayala – Movimiento Nacional (CNPA-MN),
Consejo para la Defensa de los Derechos Humanos, AC
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad
Convergencia Sindical y Social de Morelos
Convergencia Socialista
Coordinación Nacional de Izquierda Social
Coordinación Nacional Operativa de la Convención Nacional Democrática
Coordinadora Estatal de Jóvenes y Estudiantes de Michoacán
Coordinadora de Mujeres Oaxaqueñas (COMO)
Coordinadora de Organizaciones Sociales
Coordinadora Nacional Politécnica

Diálogo Nacional (organizaciones del Diálogo Nacional)
Dignidad Ciudadana, APN

Ejido de Cuautla Morelos
El Militante
Enlace Socialista
Equipo Cívico Nacional

Facultad de Derecho de San Luís Potosí
Familiares de Presos Políticos de La Palma y Neza Bordo
Flor y Canto
Frente Amplio Opositor a la Minera San Xavier en Cerro de San Pedro, SLP
Frente de Apoyo Crítico Andrés Manuel López Obrador
Frente de Lucha Campesina AC de Aguascalientes
Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT)
Frente Democrático de la Sección 10 del SNTE
Frente Estatal de Defensa de la Vivienda de Sonora
Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS)
Frente Popular Francisco Villa Independiente RadioytvPancha.com
Frente Popular Revolucionario (FPR)
Frente Socialista
Frente Único de Trabajadores
Fundación Diego Lucero

Generación de Egresados de Ayotzinapa, Gro. "Lucio Cabañas Barrientos"
Grupo Ciudadano Proyecto Esperanza
Grupo Contra la Contaminación de Colima
Grupo Paz con Democracia

H.I.J.O.S. México
Hoja Obrera

Izquierda Democrática Popular

Liga Agraria Revolucionaria del Sur “Emiliano Zapata”
Liga de Trabajadores por el Socialismo-Contra Corriente
Liga de Unidad Socialista
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH)

Magisterio Democrático Región Oriente Sección 36 SNTE-CNTE
Movimiento Cívico del PRD
Movimiento de Lucha Popular
Movimiento Juárez de Resistencia
Movimiento Ecológico Zimapán Libre
Movimiento Entre Ciudadanos-PRD (MEC-PRD)
Movimiento Magisterial del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM)
Movimiento Mexicano de Solidaridad con la Revolución Bolivariana
Movimiento Migrante El Estado 33
Movimiento Nacional Organizado "Aquí Estamos" (MONAE)
Movimiento Nacional Petrolero
Movimiento Revolucionario del Pueblo
Movimiento Social de Izquierda Democrática
Movimiento Vecinal Miravalle Iztapalapa
Mujeres de Paz a Través del Mundo

Nuevo Movimiento 23 de Septiembre

Organización Multidisciplinaria para la Población Indígena y Marginada, AC
OUPA de San Luís Potosí

Partido Comunista de México - Marxista Leninista
Partido del Trabajo DF
Partido Obrero Socialista
Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT)
Paz con Democracia
Prepa Popular Tacuba
Profesores y Estudiantes de UPIICSA

Red de Defensa Ciudadana de Monterrey
Red de Izquierda Revolucionaria del PRD (REDIR-PRD)
RED@actuar (Red de Encuentros y Diversidad por la Actuación)
Respuesta Alternativa de San Luís Potosí

Sección 18 CNTE
Sección 22-APPO
Secretaría de Derechos Humanos del PRD
Secretaría de Derechos Humanos del PRD-DF
Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)
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Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM)
Sindicato Mexicano de Electricistas

Taller Conciencia Libertaria
Tenaces de Colima
Trabajadores en Resistencia de la DGEI-SEP

UCI-100 años de Soledad S.C.
UCIDE-AP del Estado de México
Unión Campesina Independiente (UCI) de Huitzilan de Serdán, Puebla
Unión de Comunidades Indígenas de Oaxaca
Unión de Jóvenes y Estudiantes
Unión de Juristas de México
Unión de la Clase Trabajadora (UCLAT)
Unión de Vecinos del Valle, A.C.
UGOCEP
Unión Nacional Anáhuac (Puebla)
Unión de Promotores de la Cultura de Izquierda, A.C. (UPCI) - Ciudad de México
UPREZ-Neza

Viudas de Pasta de Conchos
Voces Ciudadanas en Acción



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